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A quién va dirigido

Complass para importadores y distribuidores

Usted importa a la UE productos con elementos digitales o los distribuye. Incluso sin desarrollo propio, tiene obligaciones propias conforme al Cyber Resilience Act. Complass le muestra cuáles son y documenta sus comprobaciones por producto.

Sus obligaciones conforme al CRA

Las obligaciones de importadores y distribuidores se aplican a partir del 11 de diciembre de 2027. Para los productos radioeléctricos, ya hoy se aplican obligaciones comparables conforme a la Directiva sobre equipos radioeléctricos (RED).

Marcos normativos: CRA · Directiva sobre equipos radioeléctricos (RED)

  • Antes de comercializar el producto, los importadores comprueban que el fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad, ha elaborado la documentación técnica y ha colocado el marcado CE Art. 19 CRAArtículo 19 Reglamento de Ciberresiliencia Obligaciones de los importadores1. Los importadores solo introducirán en el mercado productos con elementos digitales que cumplan los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, parte I, y siempre que los procesos establecidos por el fabricante cumplan los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, parte II. 2. Antes de introducir en el mercado un producto con elementos digitales, los importadores …Versión: 06.10.2026 · Fuente: EUR-Lex – OJ L 2024/2847, 20.11.2024, corrigenda incorporated: OJ L 2025/90555, 2.7.2025; OJ L 2025/90828, 17.10.2025Abrir el original (EUR-Lex – OJ L 2024/2847, 20.11.2024, corrigenda incorporated: OJ L 2025/90555, 2.7.2025; OJ L 2025/90828, 17.10.2025) ↗
  • Los importadores indican su nombre y dirección de contacto en el producto o en el embalaje y conservan la declaración UE de conformidad a disposición durante al menos diez años Art. 19 CRAArtículo 19 Reglamento de Ciberresiliencia Obligaciones de los importadores1. Los importadores solo introducirán en el mercado productos con elementos digitales que cumplan los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, parte I, y siempre que los procesos establecidos por el fabricante cumplan los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, parte II. 2. Antes de introducir en el mercado un producto con elementos digitales, los importadores …Versión: 06.10.2026 · Fuente: EUR-Lex – OJ L 2024/2847, 20.11.2024, corrigenda incorporated: OJ L 2025/90555, 2.7.2025; OJ L 2025/90828, 17.10.2025Abrir el original (EUR-Lex – OJ L 2024/2847, 20.11.2024, corrigenda incorporated: OJ L 2025/90555, 2.7.2025; OJ L 2025/90828, 17.10.2025) ↗
  • Antes de poner el producto a disposición, los distribuidores comprueban el marcado CE, la documentación y los datos del fabricante y del importador Art. 20 CRAArtículo 20 Reglamento de Ciberresiliencia Obligaciones de los distribuidores1. Al comercializar un producto con elementos digitales, los distribuidores actuarán con la diligencia debida en relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 2. Antes de comercializar un producto con elementos digitales, los distribuidores comprobarán que: - a) el producto con elementos digitales lleva el marcado CE; - b) el fabricante y el importador han cumplido las obligaciones …Versión: 06.10.2026 · Fuente: EUR-Lex – OJ L 2024/2847, 20.11.2024, corrigenda incorporated: OJ L 2025/90555, 2.7.2025; OJ L 2025/90828, 17.10.2025Abrir el original (EUR-Lex – OJ L 2024/2847, 20.11.2024, corrigenda incorporated: OJ L 2025/90555, 2.7.2025; OJ L 2025/90828, 17.10.2025) ↗
  • En caso de vulnerabilidades o de no conformidad, ambos informan al fabricante y, si existe un riesgo significativo, a la vigilancia del mercado

¿No sabe con seguridad qué marcos normativos le son aplicables? Iniciar la comprobación ¿Me afecta?

Costes, esfuerzo y plazo: ¿solo consultor, consultor con Complass o implantación propia con Complass? Abrir la calculadora de costes de cumplimiento

Representantes autorizados. Conforme al CRA, un fabricante puede designar por escrito a un representante autorizado en la UE que, por ejemplo, mantenga a disposición de la vigilancia del mercado la declaración de conformidad y la documentación técnica y coopere con las autoridades. El desarrollo conforme a los requisitos de ciberseguridad y la propia documentación técnica siguen siendo responsabilidad del fabricante. Para los productos sanitarios, el representante autorizado es obligatorio si el fabricante no está establecido en la UE. Art. 18 CRAArtículo 18 Reglamento de Ciberresiliencia Representantes autorizados1. El fabricante podrá designar a un representante autorizado mediante mandato escrito. 2. Las obligaciones establecidas en el artículo 13, apartados 1 a 11, apartado 12, párrafo primero, y apartado 14 no formarán parte del mandato del representante autorizado. 3. El representante autorizado efectuará las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante. El representante autorizado proporcionará copia del …Versión: 06.10.2026 · Fuente: EUR-Lex – OJ L 2024/2847, 20.11.2024, corrigenda incorporated: OJ L 2025/90555, 2.7.2025; OJ L 2025/90828, 17.10.2025Abrir el original (EUR-Lex – OJ L 2024/2847, 20.11.2024, corrigenda incorporated: OJ L 2025/90555, 2.7.2025; OJ L 2025/90828, 17.10.2025) ↗ Art. 11 MDRArticle 11 MDR Authorised representative1. Where the manufacturer of a device is not established in a Member State, the device may only be placed on the Union market if the manufacturer designates a sole authorised representative. 2. The designation shall constitute the authorised representative's mandate, it shall be valid only when accepted in writing by the authorised representative and shall be effective at least for all devices of the same generic …Versión: 05.10.2026 · Fuente: EUR-Lex – consolidated version of 19.07.2026Abrir el original (EUR-Lex – consolidated version of 19.07.2026) ↗

Cuándo se le considera fabricante. Si comercializa un producto con su propio nombre o marca, o lo modifica sustancialmente, asume las obligaciones del fabricante (arts. 21 y 22 del CRA). Esto también se aplica si otra empresa ha desarrollado el producto. Ir a la página para fabricantes

Información general, no asesoramiento jurídico. Esta página resume la situación jurídica de forma simplificada y no sustituye el examen de su caso concreto. Lo determinante es el texto de las leyes y normas.

Así le ayuda Complass

Obligaciones según su rol

El módulo CRA le pregunta por su rol y muestra las obligaciones de importadores o distribuidores, con tareas y evidencias por producto.

Más sobre la función

Solicitar documentación al fabricante

Solicite declaraciones y evidencias directamente al fabricante, revíselas y reclame lo que falte.

Más sobre la función

Documentar las notificaciones

Registre los avisos de vulnerabilidades y deje constancia de cuándo informó al fabricante y a la vigilancia del mercado.

Más sobre la función

Aclarar el rol

La comprobación ¿Me afecta? aclara en pocos minutos si usted es importador, distribuidor o, a efectos legales, fabricante.

Ir a la comprobación ¿Me afecta?

Lo mínimo que necesita como importador o distribuidor

La primera selección cubre las obligaciones en Complass si le son aplicables. Si es así, lo muestra la comprobación de afectación gratuita. Al control de afectación

Lo mínimo que necesita

Si usted es solo importador o distribuidor en el sentido de la CRA: esta selección cubre en Complass las obligaciones derivadas de ello. Está preseleccionada cuando prueba o hace un pedido.

Tamaño del portal Start

  • Cyber Resilience Act (CRA): Obligaciones de los importadores (art. 19) y distribuidores (art. 20): comprobación de la conformidad y del marcado CE, información en caso de vulnerabilidades y riesgos. (Art. 19, 20 CRA (se abre en una pestaña nueva))
  • Gestión de incidentes: incluido
  • RGPD, Reglamento de IA y Protección de los denunciantes (HinSchG) (protección básica): incluido
Precio de la selección mínima
ConceptoPrecio neto al mes
Start S179 €
Cyber Resilience Act (CRA)incluido
RGPD, Reglamento de IA y Protección de los denunciantes (HinSchG) (protección básica)incluido
Total179 € netos/mes

Con pago anual, permanencia mínima de 12 meses. Pago mensual con un recargo del 15 %. Todos los precios sin IVA, a fecha de 16/10/2026.

Ajustar la selección en la vista de precios: Selección mínima importador o distribuidor

Recomendado para mayor efecto Oferta, no una obligación

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Más efecto con Gestión de riesgos y Gestión de la continuidad de negocio (BCM), espacio para 10 usuarios y 2 marcos normativos.

449 € netos/mes, 270 € más que la selección mínima.

Con pago anual, permanencia mínima de 12 meses. Pago mensual con un recargo del 15 %. Todos los precios sin IVA, a fecha de 16/10/2026.

Ver en el resumen de precios: Selección mínima importador o distribuidor

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre importador y distribuidor?

Los importadores introducen por primera vez en el mercado de la UE el producto de un fabricante de un país fuera de la UE. Los distribuidores ponen a disposición un producto que ya se ha comercializado en la UE. Por ello, los importadores comprueban más a fondo que los distribuidores.

¿Desde cuándo se aplican las obligaciones?

Las obligaciones de importadores y distribuidores se aplican, como la mayoría de las obligaciones del CRA, a partir del 11 de diciembre de 2027. Las obligaciones de notificación de los fabricantes se aplican ya desde el 11 de septiembre de 2026. Quien empieza pronto puede elegir a tiempo a sus proveedores y reclamar la documentación.

Vendemos productos con nuestra propia marca. ¿Qué cambia?

Entonces, conforme al CRA, se le considera fabricante y asume sus obligaciones, aunque otra empresa haya desarrollado el producto. La página para fabricantes muestra lo que le espera.

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