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marco normativo

DORA – Reglamento (UE) 2022/2554 sobre la resiliencia operativa digital

DORA se aplica desde el 17 de enero de 2025 a bancos, aseguradoras, proveedores de servicios de pago y otras entidades financieras, y, a través de sus contratos, afecta también a sus proveedores de servicios de TI, nube y software. Complass guía a ambas partes: desde la gestión del riesgo de TIC hasta la matriz de requisitos de sus clientes financieros.

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Gestión del cumplimiento en 20 segundos Proyecto, siguiente paso, lista de verificación, declaración de aplicabilidad, paquete de auditoría. Beispieldaten der Demo-Firma.

¿Qué es DORA?

DORA es el Reglamento (UE) 2022/2554 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero. Regula de forma uniforme la gestión del riesgo de TIC, la clasificación y notificación de incidentes graves relacionados con las TIC, las pruebas de resiliencia operativa digital, la gestión del riesgo de terceros proveedores de TIC, incluidos el registro de información y el contenido de los contratos, así como la supervisión de los proveedores terceros críticos de servicios de TIC. Los reglamentos delegados y de ejecución de la Comisión fijan los detalles.

Actualidad de los contenidos:

¿Me afecta?

DORA se aplica directamente a las entidades financieras conforme al art. 2, por ejemplo entidades de crédito, entidades de pago y de dinero electrónico, empresas de inversión, gestoras de activos, empresas de seguros y reaseguros y proveedores de servicios de criptoactivos. En Alemania amplían el círculo el § 1a, apdo. 2, KWG, el § 1a, apdo. 2a, KWG (obligaciones de notificación desde el 17 de enero de 2025, el resto a partir del 1 de enero de 2027) y el § 293, apdo. 5, VAG. Para las microempresas y las empresas sujetas al marco simplificado conforme al art. 16 se aplican facilidades. Para las entidades financieras, DORA prevalece sobre la regulación NIS2 como acto jurídico más específico, en la medida en que DORA contenga requisitos equivalentes (art. 4 de la Directiva NIS2).

Los proveedores de servicios de TI, nube, software y servicios gestionados se ven afectados de forma indirecta como terceros proveedores de servicios de TIC: sus clientes financieros siguen siendo plenamente responsables y deben exigirles contenidos contractuales conforme al art. 30, derechos de auditoría y de acceso, apoyo en incidentes, participación en pruebas y regulaciones de salida. Una fase propia del módulo guía a los proveedores por estos requisitos.

Este resumen no sustituye al asesoramiento jurídico. Lo que prevalece es el texto legal o normativo; en Complass usted comprueba la aplicabilidad con ayuda de orientaciones basadas en las referencias.

Base jurídica

  • Art. 2 DORAArticle 2 DORA Scope1. Without prejudice to paragraphs 3 and 4, this Regulation applies to the following entities: - (a) credit institutions; - (b) payment institutions, including payment institutions exempted pursuant to Directive (EU) 2015/2366; - (c) account information service providers; - (d) electronic money institutions, including electronic money institutions exempted pursuant to Directive 2009/110/EC; - (e) investment firms; - …Versión: 05.10.2026 · Fuente: EUR-LexAbrir el original (EUR-Lex) ↗Ámbito de aplicación
  • Art. 3 DORAArticle 3 DORA DefinitionsFor the purposes of this Regulation, the following definitions shall apply: (1) ‘digital operational resilience’ means the ability of a financial entity to build, assure and review its operational integrity and reliability by ensuring, either directly or indirectly through the use of services provided by ICT third-party service providers, the full range of ICT-related capabilities needed to address the security of …Versión: 05.10.2026 · Fuente: EUR-LexAbrir el original (EUR-Lex) ↗Definiciones, entre otras: servicios de TIC y función crítica o importante
  • Art. 5 DORAArticle 5 DORA Governance and organisation1. Financial entities shall have in place an internal governance and control framework that ensures an effective and prudent management of ICT risk, in accordance with Article 6(4), in order to achieve a high level of digital operational resilience. 2. The management body of the financial entity shall define, approve, oversee and be responsible for the implementation of all arrangements related to the ICT risk …Versión: 05.10.2026 · Fuente: EUR-LexAbrir el original (EUR-Lex) ↗Gobernanza y responsabilidad del órgano de dirección
  • Art. 16 DORAArticle 16 DORA Simplified ICT risk management framework1. Articles 5 to 15 of this Regulation shall not apply to small and non-interconnected investment firms, payment institutions exempted pursuant to Directive (EU) 2015/2366; institutions exempted pursuant to Directive 2013/36/EU in respect of which Member States have decided not to apply the option referred to in Article 2(4) of this Regulation; electronic money institutions exempted pursuant to Directive …Versión: 05.10.2026 · Fuente: EUR-LexAbrir el original (EUR-Lex) ↗Marco simplificado de gestión del riesgo de TIC
  • Art. 19 DORAArticle 19 DORA Reporting of major ICT-related incidents and voluntary notification of significant cyber threats1. Financial entities shall report major ICT-related incidents to the relevant competent authority as referred to in Article 46 in accordance with paragraph 4 of this Article. Where a financial entity is subject to supervision by more than one national competent authority referred to in Article 46, Member States shall designate a single competent authority as the relevant competent authority responsible for carrying …Versión: 05.10.2026 · Fuente: EUR-LexAbrir el original (EUR-Lex) ↗Notificación de incidentes graves relacionados con las TIC
  • Art. 28 DORAArticle 28 DORA General principles1. Financial entities shall manage ICT third-party risk as an integral component of ICT risk within their ICT risk management framework as referred to in Article 6(1), and in accordance with the following principles: - (a) financial entities that have in place contractual arrangements for the use of ICT services to run their business operations shall, at all times, remain fully responsible for compliance with, and …Versión: 05.10.2026 · Fuente: EUR-LexAbrir el original (EUR-Lex) ↗Riesgo de terceros proveedores de TIC y registro de información
  • Art. 30 DORAArticle 30 DORA Key contractual provisions1. The rights and obligations of the financial entity and of the ICT third-party service provider shall be clearly allocated and set out in writing. The full contract shall include the service level agreements and be documented in one written document which shall be available to the parties on paper, or in a document with another downloadable, durable and accessible format. 2. The contractual arrangements on the use …Versión: 05.10.2026 · Fuente: EUR-LexAbrir el original (EUR-Lex) ↗Disposiciones contractuales esenciales
  • Art. 5 DelVO (EU) 2025/301Article 5 Delegated Regulation (EU) 2025/301 Time limits for the initial notification, and for the intermediate and final reports1. Financial entities shall submit the initial notification and the intermediate and final reports as referred to in Article 19(4), points (a), (b) and (c), of Regulation (EU) 2022/2554 within the following time limits: - (a) for the initial report: as early as possible, but in any case, within four hours from the classification of the ICT-related incident as a major ICT-related incident and no later than 24 hours …Versión: 06.10.2026 · Fuente: EUR-LexAbrir el original (EUR-Lex) ↗Plazos de la notificación inicial, intermedia y final

Fechas clave

  1. Entrada en vigor del Reglamento · Art. 64Article 64 DORA Entry into force and applicationThis Regulation shall enter into force on the twentieth day following that of its publication in the Official Journal of the European Union. It shall apply from 17 January 2025.Versión: 05.10.2026 · Fuente: EUR-LexAbrir el original (EUR-Lex) ↗
  2. DORA applies in all EU Member States · Art. 64Article 64 DORA Entry into force and applicationThis Regulation shall enter into force on the twentieth day following that of its publication in the Official Journal of the European Union. It shall apply from 17 January 2025.Versión: 05.10.2026 · Fuente: EUR-LexAbrir el original (EUR-Lex) ↗
  3. First submission of the register of information to BaFin (as of 31.03.2025) · Art. 28, apartado 3
  4. End of the 2026 submission period for the register of information to BaFin (09–30.03.2026, reference date 31.12.2025) · Art. 28, apartado 3
  5. DORA applies to further KWG institutions under § 1a(2a) KWG (except Chapter III, which has applied since 17.01.2025) · § 65a(3) KWG

Los plazos de notificación de los incidentes graves son breves: notificación inicial en un plazo de cuatro horas desde su clasificación como grave y, como máximo, 24 horas desde que se tuvo conocimiento (art. 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301). La notificación intermedia sigue como máximo 72 horas después de la notificación inicial, y la notificación final como máximo un mes después de la notificación intermedia o de la última notificación intermedia actualizada (art. 5, apdo. 1, letras b y c, del Reglamento Delegado (UE) 2025/301). Las entidades financieras presentan el registro de información anualmente a la BaFin; compruebe las fechas vigentes de la BaFin en cada momento.

Cómo le ayuda Complass

  • 8fases
  • 36pasos guiados
  • 18plantillas de documentos
  • 107requisitos en el catálogo
  • Proyecto DORA guiado

    Ocho fases, desde la aplicabilidad y el rol, pasando por la gobernanza, la protección, los incidentes y las pruebas, hasta el riesgo de terceros y la revisión periódica; cada paso indica si se aplica a entidades financieras, a proveedores de TIC o a ambos.

  • Catálogo de requisitos por artículo

    Los requisitos de los arts. 5 a 30 y 45 a nivel de apartado con el texto original, estado y evidencia, completados con los requisitos de los clientes desde el punto de vista de los proveedores de TIC.

  • Plantillas

    Documento marco, estrategia de resiliencia, política de seguridad de la información, plan de notificación y clasificación, programa de pruebas, registro de información, revisión de contratos conforme al art. 30, plan de salida y, para proveedores, matriz de requisitos, datos del registro y notificación de incidentes.

  • Documentar terceros e incidentes

    Mantenga como plantillas en el proyecto el registro de información, la revisión de contratos conforme al art. 30 y el plan de salida, y documente los incidentes con marcas de tiempo en el registro de incidentes. Para los incidentes graves relacionados con las TIC, la vía de notificación de DORA calcula los plazos de la notificación inicial, el informe intermedio y el informe final y prepara los datos obligatorios. Clasifique a sus proveedores terceros de servicios de TIC en la gestión de proveedores y gestione allí contratos, evidencias y cuestionarios.

Las fases del módulo

  1. Applicability, role and relationship to NIS2
  2. Governance and ICT risk management framework
  3. Protect, detect, respond, recover
  4. ICT-related incidents: management, classification, reporting
  5. Digital operational resilience testing
  6. ICT third-party risk
  7. Meeting the DORA requirements of your financial customers as an ICT third-party service provider
  8. Information sharing, evidence, effectiveness and improvement

Catálogo: DORA requirements catalogue by chapter and article

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Tamaño del portal Start

Precio de la selección mínima
ConceptoPrecio neto al mes
Start S179 €
DORAincluido
Gestión de la continuidad de negocio (BCM)79 €
RGPD, Reglamento de IA y Protección de los denunciantes (HinSchG) (protección básica)incluido
Total258 € netos/mes

Con pago anual, permanencia mínima de 12 meses. Pago mensual con un recargo del 15 %. Todos los precios sin IVA, a fecha de 16/10/2026.

Ajustar la selección en la vista de precios: Selección mínima DORA

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Ver en el resumen de precios: Selección mínima DORA

Preguntas frecuentes

Somos un proveedor de servicios de TI y no una entidad financiera. ¿Nos afecta DORA?

Sí, de forma indirecta, si presta servicios de TIC a entidades financieras. Sus clientes deben acordar con usted los contenidos contractuales conforme al art. 30 y le exigen datos para su registro de información, apoyo en incidentes, auditorías y regulaciones de salida. La supervisión directa solo alcanza a los terceros proveedores críticos de servicios de TIC conforme al art. 31.

¿Se nos aplica DORA o NIS2?

Para las entidades financieras, DORA es el acto jurídico más específico; el § 28, apdo. 6, BSIG las exime de las obligaciones centrales de NIS2. Los proveedores de TIC, en cambio, pueden estar sujetos ellos mismos a NIS2 y deber cumplir además los requisitos DORA de sus clientes. La comprobación de afectación de Complass examina el lado NIS2.

¿Transmite Complass notificaciones a la BaFin?

No. Complass le ayuda a documentar incidentes con marcas de tiempo, a fundamentar con preguntas de verificación su clasificación como graves, a calcular los plazos de notificación y a preparar las notificaciones con sus datos obligatorios. La notificación en sí la presenta usted por la vía que establezca la autoridad de supervisión; la valoración jurídica de cada caso le corresponde a usted.

¿Dónde gestionamos las licencias de software y los contratos de mantenimiento para el registro de información?

En el registro «Contratos y licencias» de la gestión de activos, con duración, plazo de preaviso, responsables, activos vinculados y evidencias; con la gestión de proveedores, también en el proveedor de servicios correspondiente. Aporta datos para su registro de información conforme al art. 28 DORA; Complass no ofrece una exportación en el formato del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2956.

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